Son funciones propias:
o La
organización, planificación, orientación y control del proceso de enseñanza
aprendizaje;
o El
dominio de las normas legales vigentes y el logro de que el personal docente y
auxiliar las conozca y respete;
o El
conocimiento de las tarea de los profesores y los auxiliares y el secretario;
su orientación, seguimiento y valoración;
o La
observancia, por los otros y por sí, de lo establecido en el calendario escolar
del año;
o La
realización de encuentros de todo el personal, por sectores y áreas
específicas, con padres, alumnos y otros representantes de la comunidad escolar
o de su ámbito;
o La
información sobre inasistencias y licencias o franquicias del personal oriente
las decisiones del representante legal;
o La
matriculación, justificación de inasistencias otorgamiento de reincorporaciones
y aplicaciones de sanciones a los alumnos;
o La
supervisión del mantenimiento del local y de su equipamiento didáctico y las
solicitudes pertinentes a la entidad propietaria;
o El
impulso y seguimiento de actividades complementarias;
o La
representación del centro educativo ante el Ministerio de Educación y Justicia,
en lo referente a la gestión pedagógica y administrativa escolar de aquel.
El
Rector ejerce la difícil misión de la conducción escolar, dirigir, gobernar,
guiar, instruir, manejar, iluminar, ilustrar e informar. No siempre el que
dirige conduce paro si, siempre un buen conductor dirige.
Es
el Rector el responsable entonces, de la conducción escolar y el gobierno de la
enseñanza en cada Instituto, en los aspectos tecnológicos pedagógicos,
didácticos, administrativos y disciplinarios.
Obligaciones:
a) Arbitrar
todos los medios a su alcance para coordinar los trabajos, esfuerzos e
iniciativas sugeridas del profesorado y demás
personal, en beneficio y mejoramiento de la labor educativa.
b) Asistirá
con frecuencia a las distintas clases, a fin de verificar la labor docente y el
desarrollo de los programas, evaluando así el aprovechamiento de la enseñanza y
la tarea del profesorado, que resumirá en un concepto profesional anual.
A
tal fin llevarán un legajo personal de cada profesor (art. 56º del Dcto.
397/93) en el cual se apreciará las aptitudes docentes, cultura general y
profesional, espíritu de de colaboración e iniciativa y la asistencia y
puntualidad.
Es
oportuno resaltar la importancia que tiene la emisión del concepto profesional
para los Institutos, en ocasión de tener que cumplimentarse lo establecido en
los art. 41º a 44º del Dcto. 397/93.
c)
Permanecerá en el Instituto durante todo el horario escolar del turno su cargo; en caso de tener Director de
Estudio, se distribuirá la tarea y se asignará turnos a fin de asegurar la
permanencia de una autoridad en cualquier instancia y momento.
Al
respecto, recuérdese que el Secretario no es específicamente el reemplazante o
sustituto del Rector.
Por
lo tanto, en caso de ausencia lo reemplazará el Director de Estudio y si
aquella fuera prolongada, un miembro del personal docente (profesor) designado
al efecto.
c) Reunirá frecuentemente al profesorado, con el propósito
de impartirles directivas, sugerencias o normas que faciliten o coadyuven en la
realización de su labor.
Reuniones:
como guía y a título de exigencias mínimas, recomendase la realización de las
siguientes reuniones.
a) Generales: Antes de la iniciación de las clases o en la
primera quincena, para conocer y presentar a los nuevos profesores; determinar
la orientación general de la enseñanza conforme a los objetivos
institucionales; recomendar puntualidad y asistencia a clases, actos y exámenes
y previa lectura del Régimen de Licencia, recordar su correcto trámite; indicar
la necesidad de llenar adecuadamente el Libro de Temas, analizar el Régimen de
Calificaciones y la correcta confección de libretas y planillas; bases y
fundamentos para la presentación correcta de la planificación de la enseñanza ;
etc.
Deberá tener en cuenta:
a) Exigir de su personal
el fiel cumplimiento de sus obligaciones, pues si éstos faltaren a las
mismas, será el Rector directamente responsable.
b) No autorizar la publicación ni distribución en el
Instituto de revistas, folletos, etc. que no respondan a un objetivo educativo;
c) Tomar posesión del cargo ante el saliente y en su
defecto, ante el Representante Legal del Instituto o quien haga las veces de
tal, recibiendo el establecimiento bajo prolijo inventario;
d) Tomar directa intervención en la revisión de los
programas de actos o fiestas que organicen los estudiantes.
Condiciones para su designación:
Esta
expresamente establecidas en los artículos 37º a 39º del Dcto. 397/93 y artículo
46º de la ley 2987. Siendo efectuada por el Representante Legal del Instituto
quién deberá ajustarse a tales prescripciones y elevar al SPEPM su propuesta
para la aprobación.
Documentación a su cargo:
a) Cuaderno de disposiciones internas.
b) Libro de Actas de reuniones de personal docente.
c) Libro de actas de los Departamentos de Materias Afines.
d) Libro de actas supervisión.
e) Cuaderno de actuación personal.
f) Observación de clases
Externas: -
Torneos gimnásticos y deportivos;
-Excursiones
y campamentos educativos y recreativos;
-Actividades
de clubes colegiales;
-Conferencias,
mesas redondas, representaciones escénicas, audiovisuales;
-Curso
de capacitación y perfeccionamiento;
-Funcionamientos
de gabinetes psico-pedagógicos y de orientación vocacional y profesional;
-Reuniones
con autoridades de otros establecimientos educativos de la localidad,
cualquiera fuere su nivel y jurisdicción, a fin de aunar esfuerzos en el logro
educativo.;
-Actividades
de vinculación escuela-familia.
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